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Atribuciones del Presidente
Solamente brasileños natos y con edad mínima de 35 años pueden ocupar la Presidencia de la República de Brasil. Además, necesitan ser elegidos democráticamente por medio de elecciones directas, obteniendo la mayoría absoluta de los votos. La duración del mandato es de cuatro años, con una única posibilidad de reelección, iniciándose el primero de enero del año siguiente al de la elección.

Al tomar posesión en el comando del Poder Ejecutivo Federal, uno de los tres poderes del Estado, el Presidente se compromete a mantener, defender y cumplir la Constitución, observar las leyes, promover el bien general del pueblo brasileño, sustentar la unión, la integridad y la independencia de Brasil.

Aunque conceptualmente el Poder Ejecutivo haga ejecutar las leyes elaboradas por el Poder Legislativo, el Presidente de la República puede iniciar el proceso legislativo. La Constitución permite que adopte medidas provisorias en caso de relevancia y urgencia, proponga enmiendas a la Constitución, proyectos de leyes complementarias y ordinarias o leyes delegadas. De la misma forma que le atribuye el derecho de rechazar o ejecutar materias ya aprobadas por el Poder Legislativo.

Prestación de cuentas

El Presidente necesita someter la planificación, los gastos y previsiones presupuestarias al Congreso Nacional. En el mensaje y plan de gobierno, enviados al congreso en la apertura de la sesión legislativa, se expone la situación del país y se indican las providencias. El Gobierno debe presentar también el Plan Plurianual, con programas prioritarios para un período de cuatros años; el proyecto de Ley de Directrices Presupuestarias y las propuestas de presupuesto. Además de todo esto, debe prestar cuentas anualmente.

Son atribuciones del Presidente de la República decretar intervención federal en los Estados, el estado de defensa y el estado de sitio; mantener relaciones con Estados Extranjeros y acreditar sus representantes diplomáticos; celebrar tratados, convenios y actos internacionales, sujetos a referéndum del Congreso Nacional. También le compete al cargo conceder indulto y conmutar condenas.

Foto: Roberto Stuckert 

 
 
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